DISPOSICIONES OFICIALES SOBRE EL IDIOMA QUECHUA

 

El problema de las lenguas y culturas nativas ha tenido diversas respuestas a lo largo de la historia peruana. Este problema lejos de solucionarse ha ido ahondando la situación del hombre del campo.

Si algunas veces se han dado medidas mas o menos parciales, ellos han sido producto de las luchas de las masas populares y de algunos sectores intelectuales progresistas.

En el campo linguistico, las nuevas disposiciones que se han dado desde la década del setenta son productos de los acuerdos y exigencias en los diferentes eventos culturales nacionales e internacionales. Y no cesaremos mientras no se haga una verdadera justicia con el hombre del campo que es la mayoría en el Peru. Entre esas leyes que mucho tienen que ver con la Lengua Runasimi, son la siguientes:

1.

El la primera fase del gobierno militar (1968-1975) reance la corriente INDIGENISTA, dándose disposiciones en favor de las culturas y lenguas nativas. Así por D.L.No 4023 del 27 de mayo de 1975 se oficializa el Quechua: " Reconócese el Quechua al igual que el Castellano, como lengua oficial de la Rapublica ...."

2.

El 16 de octubre de 1975 por R.M.No 4023, se establece el alfabeto para el quechua a utilizarse en gramaticas, diccionarios, y textos escolares de Educación Bilingüe. Fue un gran esfuerzo de promover el respeto a las lenguas y culturas autóctonas. Lamentamente la política cultural en la segunda fase del gobierno militar (1975-1980) abandona la corriente indigenista desmontando las reformas anteriores. La Política idiomática y cultural de los gobiernos posteriores fue un continuismo de la segunda fase del gobierno militar.

3.

La Constiución Política del Estado de 1979 considera genéricamente el conocimiento de los idiomas nativos: " El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho.....a recibir educación primaria en su propio idioma o lengua."  " El Castellano es el idioma oficial de la Republica. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley lo establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la Nación."

4.

La Ley General de Educación No 23384-82, dice: " En las comunidades cuya lengua no es el castellano se dembe iniciar esta educación en la lengua autóctona con tendencia a la castellanización progresiva a fin de consolidar en el educando sus caracteristicas socio-culturales con las que son propias de la sociedad moderna."

5.

La Ley Magisterial No 24029-84, establece: "Las Universidades o Institutos Pedagógicos consideren en la formación profesional de sus estudiantes el conocimiento de las culturas y de las lenguas aborígenes que se requieren en las regiones en que estén ubicados."

6.

La R.M No 1218-85, oficializa el Alfabeto Quechua y Aymara: "Oficializar el alfabeto Quechua Y Aymara, así como las normas de ortografía y puntuación para la escritura quechua y aymara, aprobadas en el I Taller de Escritura Quechua y Aymara de 1983".

7.

Por D.S No 014-87-ED, se crea la Dirección General de Educación Biligüe, como órgano normativo de carácter-pedagógico en la estructura orgánica del Ministerio de Educación.

8.

Por Ley No 25260 del seis de junio de 1990 se crea la "Academia Mayor de la Lengua Quechua" con sede en la ciudad del Qosqo , cuya finalidad es velar por la puerza de la lengua quechua , apoyar la investigación lingüística y desarrollar la capacidad literaria del idioma, entre otras.

La Academia Mayor de la lengua Quechua por Resolucion Presidencial No 001 del 12 de octubre de 1990 ratifica el Alfabeto Básico del Quechua Imperial de 1975 compuesto de 31 grafías: cinco vocales y 26 consonantes para Qosqo-Puno.

 

Despúes de un análisis de éstas y otras medidas oficiales, se llega a la conclusión de que esas disposiciones ninca se han aplicado quedando todo en ofrecimientos y proyectos. La Educación Bilingüe forma parte del sistema educativo peruano, debiendo estar orientada hacia el manenimiento y cultuvo del quechua y aymara, y hacia el fomento de un verdadero bilingüismo estable y eficiente quecha-castellano y amara - castellano.

Y sin embargo a falta de la Reglamentación de la Lay 21156 y del artículo 83 de la Constitucion Policica del Estado, todo queda en lo mismo. Hasta cuándo se va marginar y discriminar la verdadera cultura peruana??????